


Recientemente saltó a la discusión pública el debate de si deben y pueden los Ministros ejercer su profesión u oficio mientras están en el cargo, esto a raíz de que el titular de Cultura ha continuado dando conciertos fuera de horas de oficina.
En este comentario dejo de lado quien es la persona a cargo de esa cartera, a quien por lo demás le guardo un profundo respeto como una figura sobresaliente en el campo de la música, espacio en donde lo he conocido, dado que hasta ahora ocupa un cargo en la función pública; distinto al caso de su padre don Enrique Obregón quien si se ha desempeñado como funcionario público en la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo y el servicio exterior, siempre con una conducta ejemplar.
La legislación actual establece que no se pueden ejercer profesiones liberales y con base en ese precepto se había interpretado que quien asumía un cargo público debía dedicarse ciento por ciento a esa función, como una forma para no distraerlo de su trabajo gubernamental, cerrar portillos para las malas prácticas y el tráfico de influencias, entre otros, y es hasta ahora que la Contraloría hace una odiosa diferencia entre oficio y profesión para indicar que el ejercicio de la actividad de músico es un oficio y no una profesión liberal y por lo tanto lo puede ejercer el funcionario.
Esta interpretación me parece incorrecta por varias razones: degrada la condición de músico a practicante de un oficio y no de una profesión, lo que me parece criticable dado que si existe una actividad que requiere de profesionalismo a profundidad es el ejercicio de cualquier actividad artística; hace una odiosa diferencia entre profesionales: entiéndase un ingeniero y un músico y les da un trato diferente lo cual deviene en inconstitucional y si se quiere abre esos odiosos portillos que permiten sustituir la voluntad del legislador por la vía de la interpretación.
Si queremos hacer bien las cosas lo importante es responder la pregunta básica: ¿deben los ministros trabajar exclusivamente con el gobierno o bien pueden realizar otras actividades laborales paralelas a la función pública?
Si la respuesta es que sí pueden trabajar en otras actividades, deben autorizarse todas, las técnicas y las profesionales. Si la respuesta es que deben estar dedicados exclusivamente a la función pública entonces deben prohibirse todas, tanto las profesionales como cualquier otra que no requiera estudios universitarios.
Pero el peor de los mundos es permitir unas sí y otras no.
En Costa Rica debemos acostumbrarnos a ser claros y transparentes, dejar de lado las medias tintas tan dañinas por su indefinición. Esperemos que como nación maduremos y algún día lo podamos lograr.