La necesidad o no de convocar a una Asamblea Constituyente

Por Antonio Álvarez Desanti
16/08/26
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Quiero felicitar a don Walter Coto y a los señores rectores por la feliz iniciativa de abrir una discusión a nivel nacional sobre la conveniencia o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; un tema al que los costarricenses le hemos dedicado muchas horas de discusión en forma dispersa pero sin canalizarla dentro de un foro y dentro de un programa capaz de llegar a conclusiones que se implementen a nivel nacional.

Hoy se nos pregunta si es conveniente una Asamblea Nacional Constituyente. Mi respuesta es pura y simple: sí, es conveniente convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. No podemos perder de vista que la Constitución que nos ha venido rigiendo desde 1949 se vino a gestar, precisamente en Costa Rica en 1948.

Nuestra Constitución Política es producto de una circunstancia que vivía la sociedad costarricense recién concluidos los hechos del 48. No fue producto de un proceso de maduración y meditación interna dentro de la sociedad costarricense, sino producto de una transformación violenta, si se quiere, a raíz de lo que sucedió cuando don José Figueres Ferrer se levantó en armas y buscó el respeto por lo que se consideró, en aquel momento, el resultado del sufragio electoral. También, es importante señalar que la Constituyente de 1949 inicia su discusión sobre la base de la Constitución de 1871. Eso quiere decir que, a pesar de que iniciamos una discusión para una nueva constitución en un momento en que la sociedad costarricense no se encuentra en la mejor etapa para plantear los cambios y la reforma jurídica necesaria de nuestra Carta Fundamental, debemos también sumarle el hecho de que esta Constitución se basa, ni más no menos en una que había tenido una feliz vigencia en Costa Rica, pero que ya databa del siglo anterior.
Dentro de la discusión de la convocatoria a una asamblea Nacional Constituyente, con frecuencia oímos decir, a quienes se oponen al tema, que hay constituciones como la de los Estados Unidos o como la del Reino Unido que tienen muchos años o siglos de estar vigentes y que no han necesitado ser transformadas o sustituidas, a pesar del cambio de los tiempos. Los costarricenses debemos tener presente que nuestra Carta Fundamental rige un sistema jurídico basado en el derecho escrito, herencia de experiencia y de los códigos napoleónicos y no basada en el tema del “common law”, que se rige y que rigen las sociedades donde estas constituciones han podido tener vigencia por un prolongado número de años. Por eso, no es posible comparar la vigencia de una constitución en Costa Rica con la vigencia posible de un cuerpo similar en otras naciones. Debemos recordar, en el proceso de las transformaciones de nuestra sociedad al Profesor don Eduardo Noboa Monreal, cuando nos decía que el Derecho se constituye en un obstáculo para el cambio social.

La legislación sigue siendo la que camina detrás de la evolución de la sociedad costarricense y un obstáculo a las transformaciones sociales, y la Carta Magna costarricense continúa siendo la piedra angular de todo nuestro sistema jurídico, pero también se ha venido a convertir en uno de los mayores obstáculos para las transformaciones sociales y políticas que requiere la sociedad costarricense.

Adaptarse a los tiempos

No es necesario entrar en detalles para poder ubicar ejemplos, pero basta con darle lectura a importantes fallos de la Sala Constitucional para darnos cuenta de cómo se ha requerido una interpretación judicial y de la jurisprudencia para adaptar a los dictados de los nuevos tiempos las disposiciones -en algunos casos ya superadas- de la Constitución que actualmente nos rige. Soy un partidario de la conveniencia de promover una Asamblea Nacional Constituyente. Los costarricenses no podemos temerle a los cambios; si continuamos viendo el futuro sobre la permanencia tradicional de las instituciones que nos han regido, estaremos desarrollando una Costa Rica que no va a lograr superar los dictados de los nuevos tiempos con la grandeza que este país requiere.

Nuestros antecesores tuvieron la visión, en su momento, de construir una sociedad de la que hoy nosotros nos sentimos orgullosos. No tuvieron temor de pregonar que la educación debía ser pública, gratuita y obligato¬ria; no tuvieron temor para pregonar que este era un país en el cual aboliríamos el ejército. De igual forma, las generaciones que hoy estamos, temporalmente, al frente de las instituciones costarricenses, no podemos seguir contándoles a las futuras generaciones lo que hicieron nuestros padres y nuestros abuelos. Es importan¬te que podamos contarles a nuestros hijos y a nuestros nietos los cambios trascendentales que nos correspondió hacer cuando estuvimos en la dirección de los asuntos del Estado.

Por eso, es fundamental para la sociedad costarricense perder el temor al cambio y así enfrentar el reto de las transformación y de los nuevos tiempos, con la valentía y la solidez presentes en una sociedad madura como la nuestra, preparada para diseñar el destino y las instituciones que regirán la Costa Rica de mañana.

Debemos tener presente algunos puntos en la discusión de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Lo primero es que ubiquemos dónde deben estar las expectativas del cambio, en el caso de que podamos tener un nueva constitución política. Debemos tener presente que nuestras instituciones, en materia de garantías de derechos individuales, han sido bien consolidadas en la actual Constitución y han quedado mejor diseñadas por la jurisprudencia que, en los últimos cien años, ha venido estableciendo la Sala Constitucional.

En el campo de las garantías sociales, debemos decir que ha habido un buen desarrollo a nivel nacional y que quizá lo que se requiere sean algunos ajustes que contemplen en las garantías sociales los dictados de las formaciones económicas actuales.

En el campo de los derechos y de los deberes ciudadanos, hemos logrado una evolución y una transformación gracias a la Constitución del 49 y a las que la precedieron, que nos ubica en un razonable de estabilidad en la Costa Rica actual y en la Costa Rica del futuro.

Estructura del Estado

Me parece importante ubicar, en el caso de una transformación mediante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, lo que podríamos denominar en la estructura del Estado los aspectos electorales y del sufragio en nuestro país.

La mayor transformación debería orientarse, entonces, a esa reestructuración del Estado como un todo, lo cual va mucho más allá de una simple discusión sobre reelección o no reelección presidencial. Cuando escucho hablar de la Asamblea Nacional Constituyente y, paralelamente a eso, escucho la discusión sobre el tema de la reelección, siento tristeza porque me parece que estamos pensando en una Asamblea Nacional Constituyente que derive en reformas parciales a la Constitución actual.

Si vamos a tomar el camino de la reforma por medio de la Constituyente, debemos pensar en la reforma total de la estructura de los Poderes del Estado, una verdadera cirugía mayor en todos los Poderes e instituciones del Estado costarricense y en todo el sistema electoral vigente en los últimos años en Costa Rica.

Hay algunos preceptos fundamentales que no podemos perder de vista en esta discusión. El primero de ellos es que no podemos esperar que la solución a los problemas nacionales radique en aprobar una ley que convoque a una Asamblea Nacional Constituyente; no podemos esperar que los cambios y las transformaciones que Costa Rica necesita se solucionen, exclusivamente, mediante una nueva constitución política.

Las transformaciones que requiere este país son más profundas que los aspectos de carácter jurídico o de organización política del Estado. Es importante que tengamos fe en los beneficios de una nueva constitución, si alcanzamos esa meta que hoy iniciamos como debate; pero debemos tener presente que esa no es la panacea ni la solución a todos los problemas que afronta Costa Rica.

Es necesario y fundamental un cambio en la mentalidad del costarricense que conlleve el destierro de los malos hábitos desarrollados en el transcurso del tiempo; el cortoplacismo en nuestra visión, la mezquindad en el análisis, el choteo y la crítica como fundamento de la sociedad. Imprescindible un cambio de la mentalidad para orientarnos hacia una Costa Rica capaz de enfrentar los retos del nuevo siglo, para alcanzar el estatus de país desarrollado; en lo económico pero también desarrollado en lo mental.

Asimismo, es importante considerar dentro de la discusión a la convocatoria, algunos parámetros que no podemos dejar como cheques firmados en blanco para quienes vayan a ser electos diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. Debemos definir, en última instancia, qué tipo de constitución necesitamos, y si queremos una constitución que se incline hacia una ruta neoliberal, de liberalizar cada día más las reglas del mercado, los aspectos económicos; o si aspiramos a una constitución que mantenga niveles de protección para algunos grupos de la sociedad costarricense que lo requieren.

Por ser este un foro organizado por las universidades, el financiamiento universitario es un buen ejemplo para ubicarlo en discusión. En el pasado han existido discusiones a nivel de los gabinetes, para establecer si las universidades deben ser eficientes y si se debe eliminar el subsidio estatal que se da por mandato del artículo 85 y concordantes con la actual Constitución Política.

Un Ministro de Hacienda del Gobierno anterior estableció, como parte de su programa, el recorte en los gastos y en la inversión de los programas universitarios. No podemos entrar a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente sin tener las reglas claras en lo que respecta al financiamiento de las universidades, la educación en general y el Poder Judicial, para señalar solo algunos ejemplos.

Me parece fundamental, y lo establecería aquí como una tercera premisa, que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente podamos basarla sobre algún proyecto de referencia que nos permita tener las nociones y la generalidad de la discusión a la que va a ser sometida la Asamblea Nacional Constituyente que, como poder constituyente que es, no tiene ningún tipo de limitación; además, no puede ser que ese consenso que don Wálter y don Jorge establecían en su presentación y que tratamos de alcanzar mediante estos foros, quede al final relegado a un cheque en blanco que entrega la sociedad costarricense al número que determinemos de constituyentes para establecer una nueva Carta Magna, en la cual no tengamos claros los nortes a los que queremos llegar.

Con esto no quiero decir que vamos a someter a discusión, una Asamblea Constituyente, un proyecto que empieza con la numeración de sus artículos y con el establecimiento de las reglas de los estatutos que queremos determinar, pero debemos tener orientaciones claras y precisas dentro del consenso que la sociedad costarricense quiere diseñar para esa transformación política.

Me parece que, en la medida en que podamos establecer y diseñar ese marco de referencia, vamos a estar mucho más claros y más seguros.

Quiero hacer dos reflexiones. No perdamos de vista que el artículo 196 de la Constitución Política establece una limitación de carácter jurídico a la reforma constitucional, la cual ha sido interpretada por varios Magistrados de la Sala Constitucional, cuanto este artículo dice: “La reforma general de esta Constitución solo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente”. Y establecer esto, lo que este artículo está diciendo -y así lo ha interpretado en algunas oportunidades la Sala Constitucional- que la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente no se debe dar sobre la base de un borrón y cuenta nueva” sino sobre la base de la reforma general a esta Constitución.

Me parece que la interpretación que ha establecido la Sala es una camisa de fuerza muy grande y muy limitativa para cualquier transformación que se quiera hacer en esta materia.
Segundo, en materia de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, siempre se nos señala el tema de oportunidad y nunca resulta ser oportuno. No es oportuno antes de las elecciones, porque estamos en campaña electoral; no es oportuno después de las elecciones y esté nombrado el nuevo gobierno porque hay que dejar que el nuevo gobierno se acomode y, cuando se ha acomodado, no es oportuno porque la Asamblea Nacional Constituyente es poder paralelo.

En esto debemos tener presente que la oportunidad debemos hacerla, porque la oportunidad no se constituye más que en una simple excusa de aquellos que quieren oponerse a las transformaciones necesarias para la sociedad costarricense.

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